Ley de Vivienda: lo que tienes que saber si eres Trabajador/a Social
Si eres trabajadora social tienes que conocer las modificaciones que introduce la nueva Ley de Vivienda.
Protección jurídica de las personas con Alzheimer Caso Práctico
Ya no se puede incapacitar a nadie. conoce las medidas de apoyo que garantizan los derechos de las personas con Alzheimer. La curatela. Caso de éxito en TSForense.
Asimilación de la Incapacidad Permanente al 33%
La aprobación de la asimilación de la Incapacidad Permanente al 33% de Discapacidad es una noticia relevante para las personas con discapacidad y sus familias.
Los 16 tipos de Familias según la nueva Ley 2023. Más inclusiva y acorde con la realidad.
Los 16 tipos de familias que reconoce esta ley que ha entrado en vigor en enero de 2023 recogen los cambios estructurales de nuestra sociedad actual. En los últimos años, el gobierno español ha implementado una nueva ley que ha cambiado la forma en cómo se entiende que se estructuran e interactúan las familias en el país. Como Trabajadoras/es sociales es fundamental que conozcamos esta nueva tipología, ya que nos servirá a la hora de desarrollar la “Unidad Familiar” en nuestro Dictamen Pericial o Informe Social. Los 16 tipos de familia que reconoce la Ley: 1.Familia biparental Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento. 2.Familia monomarental o monoparental La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora. 3. Familia joven Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento. 4.Familia LGTBI homomarental y homoparental La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela. 5.Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia. 6.Familia múltiple Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. 7.Familia reconstituida Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores. 8.Familia inmigrante Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio. 9.Familias transnacionales Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional. 10.Familia intercultural Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes. 11.Familia en el exterior Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país. 12.Familia retornada Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior. 13.Familia en situación de vulnerabilidad Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión. 14.Personas unidas en matrimonio Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia. 15.Pareja de hecho Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho. 16.Personas solas La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente» Tienes alguna duda o sugerencia, déjanoslo en comentarios, estaremos encantadas de leerte. Descárgate la Ley: Aquí
Capacidad Jurídica: las Medidas de Apoyo Voluntarias y de carácter judicial que sustituyen la Incapacitación.
Con el cambio de ley, no se puede incapacitar a las personas. En su lugar encontramos las medidas de apoyo voluntarias. Antes de comenzar es importante contextualizar este artículo. El 2 de junio de 2021, se aprueba la Ley 8/2021 conocida como la «Ley de Capacidad Jurídica». Esto supone un importante avance en el enfoque que se va a dar a partir de ahora a la Tutela de las personas con Discapacidad. Dejando de existir figuras como la Incapacitación Judicial entre otras medidas. Y esas medidas son las que vamos ha hablar en el artículo de hoy. El artículo 250.1 CC En el artículo 250.1º CC establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La doctrina ha realizado distintos grupos sobre tales medidas. Una parte de esta doctrina distingue entre las medidas de apoyo anticipatorias o preventivas, que se basan en las medidas en la voluntad de la persona, en previsión de una futura necesidad de apoyo, y las medidas reactivas, las que se establecen una vez constatada la necesidad de apoyo, porque nada ha previsto al respecto el interesado. El texto legal no señala con precisión las medidas de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad, reseñando únicamente estos dos grupos de medidas sin asignarles una determinada clasificación, a las que regula en capítulos sucesivos. Por ello, haremos referencia, a la presencia del curador como una medida de apoyo, a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria y a las medidas de apoyo de carácter judicial, tal como hace el texto legal. De las medias de apoyo de naturaleza voluntaria No señala el texto legal cuales son estas medidas. Tan solo establece que son, “las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance”. [1] Estima la doctrina que dichas medidas las constituyen las establecidas en la escritura pública, el poder y el mandato preventivo, y la autocuratela, así como las establecidas en las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades anticipadas. Se deben acordar en escritura pública, requisito formal que exige el propio Código civil en el art. 255.1º expresamente. De las medidas judiciales de apoyo Cuando una persona se encuentre en una situación de discapacidad y requiere medias de apoyo y no las haya previsto de modo voluntario, se pueden establecer por vía judicial. Las dos figuras judiciales de apoyo son el defensor judicial y la curatela, pues ambas tienen carta de naturaleza cuando su nombramiento se realiza por la autoridad judicial. Se trata de una medida formal, lo que significa que se establece en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de un expediente “ad hoc”, el de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 42 bis) a través de un proceso judicial específico sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Es una medida de carácter estable. En definitiva, la constitución de la curatela la realiza el Juez en el correspondiente procedimiento. Por el contrario, en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la persona con discapacidad establece las medidas de apoyo que estime por conveniente, nombrando a la persona que le debe prestar apoyo, así como sus facultades y la forma de su ejercicio, y como tal es de carácter privado (aunque debe constar en documento público), no se considera una medida de carácter formal; aunque debemos recordar, que cuando el poder comprenda todos los negocios del poderdante, el apoderado queda sujeto en todo aquello no previsto en el poder a las reglas aplicables a la curatela, salvo que otra cosa haya determinado el poderdante.[2] La curatela tiene carácter fundamentalmente asistencial, en base a ello, ya las funciones que se atribuyen a la curatela, la doctrina ha distinguido, aunque no lo hace así de manera expresa el legislador, la curatela asistencial y la curatela con facultades representativas, a las que añade la curatela mixta y la curatela representativa de carácter general. Si quieres saber más puedes consultarnos sin compromiso y si lo que quieres es formarte en este campo, puedes ampliar la información en: [1] Art. 250,3º CC [2] Art. 259, inciso final CC
El Acoso Laboral. Caso práctico. Aplicación del Peritaje Social y Psicológico
El peritaje social y psicológico en casos de acoso laboral sirve para aportar una prueba documental que auxilie al juez o jueza en la toma de decisiones. El acoso laboral es un fenómeno que, lamentablemente, persiste en el ámbito laboral, afectando no solo la salud emocional de los trabajadores, sino también su desempeño y calidad de vida. En este artículo, exploraremos de manera detallada un caso práctico de acoso laboral y examinaremos cómo el peritaje social y psicológico desempeña un papel fundamental en la comprensión y resolución de esta problemática. Como trabajadores/as sociales forenses, entendemos la importancia de abordar las situaciones de acoso laboral desde una perspectiva legal y social. Nuestra experiencia en la evaluación de casos similares nos ha llevado a apreciar el valor del peritaje social y psicológico como herramientas cruciales en la búsqueda de justicia y la restauración del bienestar de las víctimas. A lo largo de este artículo, analizaremos un caso real de acoso laboral, destacando cómo se aplican las técnicas de peritaje social y psicológico para examinar a fondo los factores que contribuyen a esta situación. Además, abordaremos las implicaciones legales y sociales que rodean este tema, con el objetivo de proporcionar información valiosa tanto a profesionales como a personas interesadas en comprender y abordar el acoso laboral de manera efectiva. El acoso laboral es una problemática que no debe pasarse por alto, y nuestro compromiso es arrojar luz sobre las herramientas y enfoques que pueden contribuir a su prevención y resolución. Caso práctico Nos llega a través del despacho de abogados de M.ª Jesús García Laynez, una posible situación de acoso laboral. El cliente, a quien teníamos que peritar desde TS FORENSE, era denunciado por una compañera de igual nivel jerárquico por acoso laboral. Él defendía su inocencia y estuvo de acuerdo con realizar el peritaje social y psicológico. ¿Qué se investigo en la pericial? Se exploró la personalidad del peritado, obteniendo un resultado poco compatible conel perfil de “acosador”. Se investigó el funcionamiento vital, incluido el tipo de relaciones que establecía el peritado tanto con las personas que trabajaban a su cargo, como con el departamento de dirección de la empresa, comprobándose la afabilidad y la buena estima que tenían ambas partes a cerca del peritado. Se estudió toda la documentación aportada por el mismo, incluyendo correos con la demandante, no habiendo señal de conflicto en ellos recíprocamente. ¿Qué se consiguió con la presentación del Peritaje en el procedimiento judicial? A pesar de la intención de ambos abogados por llegar a un acuerdo, la demandante optó por continuar con el procedimiento, rechazando la oferta que le hacían. Tras la exposición del caso y la ratificación del dictamen, se estableció en sentencia, que no había habido tal situación de acoso. En este caso tuvimos que llegar a ratificar el Dictamen, en otras ocasiones, ha servido para que se pueda llegar a un acuerdo previo, sin necesidad de tener que realizar el juicio. Enlaces de interés:
Que no te engañen. Un dictamen psicosocial, dos profesionales.
Que no te engañen. El dictamen psicosocial. Psicólogo y Trabajador Social.