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Loq ue tienes que saber sobre la nueva ley de vivienda si eres trabajadora social.

Ley de vivienda. Modificaciones desde el 2023

La Ley

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y definitivamente por el Senado el 17 de mayo. El 25 de mayo se publicó en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se trata de una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las diferentes medidas que establece la Ley, hay algunas que nos afectan más como trabajadoras y trabajadores sociales. Lo que establece la nota de prensa publicada por el Gobierno, estás son algunas de las que más nos afectarían. (Pasamos a reflejarlas tal y como vienen en la web para realizar un breve análisis posterior).

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y definitivamente por el Senado el 17 de mayo. El 25 de mayo se publicó en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se trata de una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Impulso de la vivienda pública

  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado.

Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica

Protección contra desahucios

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
  • Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
  • Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación

En la web Fotocasa, encontramos las siguientes especificaciones respecto a los Desahucios:

  • Poner fin a los desahucios sin fecha predeterminada. Así, deberá ser obligatorio establecer una fecha y una hora para llevarlos a cabo.
  • Se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de 2 años.
  • Acceso obligatorio a los  procedimientos de solución extrajudiciales para las personas vulnerables. Las CCAA podrán articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos.
  • Se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda a ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamientos de personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política.

BREVE ANÁLISIS

En cuanto a la medida de reservar el 50% para alquiler de vivienda pública, resultará de gran utilidad sin embargo nos preguntamos cuanto de ese 50% irá destinado a las vivienda de «Cupo  de Especial Necesidad», ya que conocemos muchas personas que cumplían requisitos para acceder a viviendas por este cupo y llevan años sin tener noticia alguna. (AQUI)

Por otro lado, en cuanto al tema de la mejoras en las relaciones entre arrendador y arrendatario, se vuelve a hablar de «situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica». Sabemos cómo están de sobresaturados los Servicios Sociales, ¿Quién se va a encargar de realizar esas acreditaciones?.

Si es una familia que ya está en intervención no supondrá (en principio) un exceso de carga de trabajo, pero que pasa con las familias o individuos que no estén es seguimiento, ¿realmente están preparados los Centros de Servicios Sociales para seguir asumiendo estas acreditaciones?¿A costa de qué? ¿Van a cubrir todas las bajas que se producen? ¿Van a abrir procesos de consolidación de empleo? ¿Van a mejorar la frecuencia de convocatoria de oposiciones para que se puedan cubrir las plazas vacantes en lugar de amortizarlas?….

Y por último en cuanto a los DESHAUCIOS, nos llama la atención cuando hablan de procedimiento de solución extrajudiciales o la utilización de los fondos de los planes estatales de vivienda, ya que los recursos que existen para esas soluciones extrajudiciales están casi siempre con todas las plazas ocupadas.

Los problemas de vivienda/alojamiento no se solucionan de un día para otro y además implican estancias medias o largas porque ¿Qué solucionas dando alojamiento en un recurso subvencionado por el Ayuntamiento durante un mes? Si hay un problema de falta de ingresos, o de imposibilidad para trabajar o tantas otras casuísticas que sabemos que no se solucionan de hoy para mañana.

¿Realmente es accesible acceder a los fondos estatales de vivienda?¿Cómo se va a articular eso? ¿Qué criterios se van a utilizar?

Y abrimos otro debate, qué es el de que sucede con aquellas personas que tienen alquilada su casa, que esos ingresos les permiten vivir de acuerdo a sus necesidades (Por ejemplo, una pareja que se compra una casa va aumentando la familia, esa casa se les queda pequeña, deciden alquilarla y mudarse a una en la que vivan sin estar hacinados y con el alquiler de su casa cubren sus propios gastos de vivienda) ¿ Se valorará también la situación de vulnerabilidad de estas personas o por el hecho de ser «arrendatarios» no tienen opción a eso.

CONCLUSIONES

A modo de resumen, ojalá esta Ley venga acompañada de una buena dotación presupuestaria para asumir todo lo que de ella se deriva. Para evitar que suceda lo miso que con la Ley de Dependencia.

En papel todo es perfecto, pero si no va acompañado por recursos económicos, sólo aumentará la sensación de hastío y engaño en situaciones donde ya de por sí las condiciones vitales y sociales son adversas.

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