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Mujer con Alzheimer

Son muchas las dudas que surgen sobre la protección jurídica de las personas con alzheimer, discapacidad, demencia,… desde que ya no se puede incapacitar a las personas. Por eso hoy en este artículo, te contamos cuáles son las herramientas jurídicas con las que cuentas para proteger tu familiar, así como un caso de éxito que llevamos desde el Gabinete a modo de caso práctico.

Mi madre tiene diagnóstico de Alzheimer ¿Qué hago?

Ante la posibilidad un diagnóstico de Alzheimer, estar preparado legalmente puede ser crucial para hacer frente a la enfermedad. Existen herramientas jurídicas útiles para decidir quién y cómo deseamos ser atendidos, así como cómo se administrará nuestro patrimonio y garantizar la protección jurídica de nuestros seres queridos.

Es recomendable considerar la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad o, a más tardar, cuando surjan sus primeras señales. Esto nos permitirá tener mayor control sobre nuestras decisiones y reducir el estrés en nuestras familias y cuidadores.

INSTRUMENTOS LEGALES PARA HACER PREVALECER TU DECISIÓN

– PODERES GENERALES PREVENTIVOS:

El poder general preventivo te permite designar a una o varias personas o institución que actuarán en representación de tus intereses. Es importante tener en cuenta que puedes revocar este documento en cualquier momento y establecer el control y las causas por las que se extinguirá el poder. Además, este poder tiene efecto durante tu vida y se extinguirá automáticamente con tu fallecimiento.

– LA CURATELA

Procedimiento judicial para determinar el curador/a de la persona enferma.

Cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad de apoyo continuado porque no alcanza a comprender su alrededor, debido a su enfermedad psíquica invalidante, y siempre que no hay previsto uno o varios curadores mediante la autocuratela o nombrado representantes mediante el poder preventivo, se deberá acudir al Juzgado.
La curatela podrá ser:

  • asistencial
  • representativa
  • mixta

Este procedimiento está regulado actualmente en los artículos 42 bis a) y siguientes de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Es competente para conocer del mismo el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la residencia del incapaz, y puede promover el procedimiento el Ministerio Fiscal, el mismo incapaz, y por último entre sus familiares, los siguientes: su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos.

El procedimiento comienza con la petición dirigida al Juzgado en la que se solicitará la medida de apoyo que se considere más adecuada (en los casos de enfermedades más limitantes, lógicamente, la del curador incluso con facultades representativas). Será obligatorio acompañar con la citada petición, 

“los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Asi mismo, se propondrán aquellas pruebas que se considere necesario practicar en la comparecencia”. 

Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria

Por tanto, lo procedente será acompañar los dictámenes médicos y sociales de los que se disponga, así como la declaración de las personas más próximas a la persona discapaz y que conozcan la situación de este.

Caso real

A veces no es fácil que se entienda por qué una persona necesita protección jurídica. Por eso compartimos un caso que hemos llevado desde el Gabinete con resultados acordes a lo socilitado. Los nombres son ficticios por protección de datos.

D. Álvaro tiene diagnóstico de Alzheimer, tiene 2 hijas las cuáles querían asegurarse que su padre contaba con la protección jurídica necesaria, al mismo tiempo que ellas cumplían con lo establecido en la nueva Ley, al enterarse que ya no podían incapacitar a su padre.

Desde el Gabinete se les asesoró sobre el procedimiento a seguir y, a pesar de la oposicón del Ministerio Fiscal a la adopción de medidas de apoyos judiciales, el Juez tras la valoración de los documentos aportados (incluido el Dictamen Social), consideró necesario establecer dos figuras: la del curador en funciones y la del curador representativo, recayendo ésto en cada una de las hijas, tal y cómo se había propuesto en el Dictamen Social.

Conoce las herramientas que te permiten proteger a un familiar con diagnóstico de Alzheimer.

Dictamen Social para medidas de apoyo en personas con Alhzeimer

Nuestro gabinete cuenta con profesionales especializados en la realización de dictámenes sociales para determinar las medidas de apoyo necesarias para personas que puedan estar afectadas por enfermedades como el Alzheimer. Estos dictámenes son una herramienta esencial para determinar qué tipo de medidas pueden ser necesarias para proteger los intereses de la persona, tanto en el ámbito personal como patrimonial.

En nuestro trabajo, valoramos de manera individualizada cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de la persona afectada. Asimismo, nos encargamos de asesorar y guiar a las familias en todo momento, para que puedan tomar las decisiones más adecuadas en cada momento.

Nuestro objetivo es ofrecer un servicio profesional, cercano y eficaz, que permita a las personas afectadas por el Alzheimer y sus familias tener una mayor tranquilidad y seguridad en todo momento.

Enlaces de Interés:

Ley de Jursidicción Voluntaria: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15/con

Dictamen Social: https://www.tsforense.es/servicios/gestoria-dependencia-y-discapacidad

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