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Con el cambio de ley, no se puede incapacitar a las personas. En su lugar encontramos las medidas de apoyo voluntarias.

Antes de comenzar es importante contextualizar este artículo. El 2 de junio de 2021, se aprueba la Ley 8/2021 conocida como la «Ley de Capacidad Jurídica».

Esto supone un importante avance en el enfoque que se va a dar a partir de ahora a la Tutela de las personas con Discapacidad. Dejando de existir figuras como la Incapacitación Judicial entre otras medidas. Y esas medidas son las que vamos ha hablar en el artículo de hoy.

El artículo 250.1 CC

En el artículo 250.1º CC establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

La doctrina ha realizado distintos grupos  sobre tales medidas. Una parte de esta doctrina distingue entre las medidas de apoyo anticipatorias o preventivas, que se basan en las medidas en la voluntad de la persona, en previsión de una futura necesidad de apoyo, y las medidas reactivas, las que se establecen una vez constatada la necesidad de apoyo, porque nada ha previsto al respecto el interesado.

El texto legal no señala con precisión las medidas de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad, reseñando únicamente estos dos grupos de medidas sin asignarles una determinada clasificación, a las que regula en capítulos sucesivos.

Por ello, haremos referencia, a la presencia del curador como una medida de apoyo, a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria y a las medidas de apoyo de carácter judicial, tal como hace el texto legal.

De las medias de apoyo de naturaleza voluntaria

No señala el texto legal cuales son estas medidas. Tan solo establece que son, “las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance”. [1]

Estima la doctrina que dichas medidas las constituyen las establecidas en la escritura pública, el poder y el mandato preventivo, y la autocuratela, así como las establecidas en las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades anticipadas.

  • Requisito formal en el establecimiento de las medias de apoyo de naturaleza voluntaria

Se deben acordar en escritura pública, requisito formal que exige el propio Código civil en el art. 255.1º expresamente.

De las medidas judiciales de apoyo

Cuando una persona se encuentre en una situación de discapacidad y requiere medias de apoyo y no las haya previsto de modo voluntario, se pueden establecer por vía judicial.

Las dos figuras judiciales de apoyo son el defensor judicial y la curatela, pues ambas tienen carta de naturaleza cuando su nombramiento se realiza por la autoridad judicial.

Se trata de una medida formal, lo que significa que se establece en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de un expediente “ad hoc”, el de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 42 bis) a través de un proceso judicial específico sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Es una medida de carácter estable.

En definitiva, la constitución de la curatela la realiza el Juez en el correspondiente procedimiento. Por el contrario, en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la persona con discapacidad establece las medidas de apoyo que estime por conveniente, nombrando a la persona que le debe prestar apoyo, así como sus facultades y la forma de su ejercicio, y como tal es de carácter privado (aunque debe constar en documento público), no se considera una medida de carácter formal; aunque debemos recordar, que cuando el poder comprenda todos los negocios del poderdante, el apoderado queda sujeto en todo aquello no previsto en el poder a las reglas aplicables a la curatela, salvo que otra cosa haya determinado el poderdante.[2]

La curatela tiene carácter fundamentalmente asistencial, en base a ello, ya las funciones que se atribuyen a la curatela, la doctrina ha distinguido, aunque no lo hace así de manera expresa el legislador, la curatela asistencial y la curatela con facultades representativas, a las que añade la curatela mixta y la curatela representativa de carácter general.

Si quieres saber más puedes consultarnos sin compromiso y si lo que quieres es formarte en este campo, puedes ampliar la información en:

[1] Art. 250,3º CC

[2] Art. 259, inciso final CC

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