Ampliación de Servicios en TSForense: Bienvenida a Dña. Alejandra Meneses Ramos al Gabinete de Periciales Psicosociales
Ampliación de Servicios en TSForense: Bienvenida a Dña. Alejandra Meneses Ramos al Gabinete de Periciales Psicosociales En el siempre dinámico mundo de las periciales forenses, es esencial adaptarse constantemente para ofrecer a nuestros clientes y a la comunidad servicios especializados y completos. Nos complace anunciar con gran entusiasmo una expansión significativa en nuestro Gabinete de Periciales Psicosociales TSForense, con la incorporación de una profesional destacada en el campo médico y forense: Dña. Alejandra Meneses Ramos. La llegada de Dña. Alejandra Meneses Ramos a nuestro equipo representa un paso importante en nuestro compromiso continuo de proporcionar servicios de alta calidad en el ámbito de las periciales. Con una sólida formación y experiencia en medicina, especializada en neurofisiología clínica, Alejandra aporta una perspectiva única y una habilidad excepcional para abordar una variedad de desafíos médicos y forenses. Perfil Profesional de Dña. Alejandra Meneses Ramos Dña. Alejandra Meneses Ramos es una médica altamente cualificada, con una trayectoria destacada en el ámbito de la neurofisiología clínica y la medicina forense. Ha dedicado su carrera a la comprensión y el tratamiento de trastornos neurológicos y médicos complejos, así como a la aplicación de sus conocimientos en el ámbito forense. Su experiencia incluye trabajos en diversos campos de la medicina forense, como la evaluación de lesiones neurológicas, la determinación de la causalidad médica en casos judiciales y el análisis de informes médicos en procedimientos legales. Alejandra ha demostrado una capacidad excepcional para integrar su experiencia médica con el contexto forense, proporcionando evaluaciones médicas precisas y detalladas que son fundamentales para la resolución de casos legales complejos. Nuevos Servicios en el Gabinete de Periciales Psicosociales La incorporación de Dña. Alejandra Meneses Ramos a nuestro equipo marca el inicio de una emocionante fase de expansión en nuestros servicios de Periciales Sociales, Psicológicas y Médicas. Con su experiencia médica y forense, estamos en una posición única para ofrecer una gama aún más amplia de servicios especializados, diseñados para abordar las necesidades específicas de nuestros clientes en el ámbito forense. Algunos de los servicios que ahora ofrecemos en nuestro Gabinete de Periciales Psicosociales incluyen: Además de las ya ofrecidas hasta ahora en materia de Valoración del Daño Moral desde el trabajo social y la psicología forense. Estos son solo algunos ejemplos de los servicios que ahora están disponibles en nuestro Gabinete de Periciales Psicosociales. Conclusión En TSForense, nos comprometemos a seguir elevando el estándar en el campo de las Periciales, y la incorporación de Dña. Alejandra Meneses Ramos a nuestro equipo es un paso crucial en este camino. Con una amplia gama de servicios especializados en nuestro Gabinete TSForense, estamos mejor posicionados que nunca para ofrecer soluciones efectivas y centradas en el cliente para una variedad de desafíos en el ámbito forense. Damos una cálida bienvenida a Dña. Alejandra Meneses Ramos y esperamos con entusiasmo el impacto positivo que tendrá en nuestra organización y en las comunidades a las que servimos.
Capacidad Jurídica: las Medidas de Apoyo Voluntarias y de carácter judicial que sustituyen la Incapacitación.
Con el cambio de ley, no se puede incapacitar a las personas. En su lugar encontramos las medidas de apoyo voluntarias. Antes de comenzar es importante contextualizar este artículo. El 2 de junio de 2021, se aprueba la Ley 8/2021 conocida como la «Ley de Capacidad Jurídica». Esto supone un importante avance en el enfoque que se va a dar a partir de ahora a la Tutela de las personas con Discapacidad. Dejando de existir figuras como la Incapacitación Judicial entre otras medidas. Y esas medidas son las que vamos ha hablar en el artículo de hoy. El artículo 250.1 CC En el artículo 250.1º CC establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La doctrina ha realizado distintos grupos sobre tales medidas. Una parte de esta doctrina distingue entre las medidas de apoyo anticipatorias o preventivas, que se basan en las medidas en la voluntad de la persona, en previsión de una futura necesidad de apoyo, y las medidas reactivas, las que se establecen una vez constatada la necesidad de apoyo, porque nada ha previsto al respecto el interesado. El texto legal no señala con precisión las medidas de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad, reseñando únicamente estos dos grupos de medidas sin asignarles una determinada clasificación, a las que regula en capítulos sucesivos. Por ello, haremos referencia, a la presencia del curador como una medida de apoyo, a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria y a las medidas de apoyo de carácter judicial, tal como hace el texto legal. De las medias de apoyo de naturaleza voluntaria No señala el texto legal cuales son estas medidas. Tan solo establece que son, “las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance”. [1] Estima la doctrina que dichas medidas las constituyen las establecidas en la escritura pública, el poder y el mandato preventivo, y la autocuratela, así como las establecidas en las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades anticipadas. Se deben acordar en escritura pública, requisito formal que exige el propio Código civil en el art. 255.1º expresamente. De las medidas judiciales de apoyo Cuando una persona se encuentre en una situación de discapacidad y requiere medias de apoyo y no las haya previsto de modo voluntario, se pueden establecer por vía judicial. Las dos figuras judiciales de apoyo son el defensor judicial y la curatela, pues ambas tienen carta de naturaleza cuando su nombramiento se realiza por la autoridad judicial. Se trata de una medida formal, lo que significa que se establece en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de un expediente “ad hoc”, el de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 42 bis) a través de un proceso judicial específico sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Es una medida de carácter estable. En definitiva, la constitución de la curatela la realiza el Juez en el correspondiente procedimiento. Por el contrario, en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la persona con discapacidad establece las medidas de apoyo que estime por conveniente, nombrando a la persona que le debe prestar apoyo, así como sus facultades y la forma de su ejercicio, y como tal es de carácter privado (aunque debe constar en documento público), no se considera una medida de carácter formal; aunque debemos recordar, que cuando el poder comprenda todos los negocios del poderdante, el apoderado queda sujeto en todo aquello no previsto en el poder a las reglas aplicables a la curatela, salvo que otra cosa haya determinado el poderdante.[2] La curatela tiene carácter fundamentalmente asistencial, en base a ello, ya las funciones que se atribuyen a la curatela, la doctrina ha distinguido, aunque no lo hace así de manera expresa el legislador, la curatela asistencial y la curatela con facultades representativas, a las que añade la curatela mixta y la curatela representativa de carácter general. Si quieres saber más puedes consultarnos sin compromiso y si lo que quieres es formarte en este campo, puedes ampliar la información en: [1] Art. 250,3º CC [2] Art. 259, inciso final CC
Sabes que si sufres Acoso Sexual en el lugar de trabajo puedes reclamar el daño moral
Son muchas las ocasiones qen las que las mujeres, comienzan a sufrir acoso sexual y acaba derivando también en acoso laboral. Nuria Garrido, secretaria de acción sindical de CC.OO, «se dan cada vez más casos de mujeres que, tras ser acosadas sexualmente, acaban arrinconadas en sus empresas por quienes las presionan y no obtienen lo que quieren Se da sobretodo en empresas pequeñas, familiares, donde la mujer, «por no meterse en líos» evita finalmente denunciar a su acosador Nuria Garrido ¿Por qué no se denuncia? Por miedo, por pensar que la situación en lugar de mejorar empeore, por el qué dirán, por no creer en los mecanismos de justicia. Sin embargo, en el Gabinete, hemos comprobado como cuando se ha denunciado y reclamado el daño moral por toda la situación vivida, esos mecanismos de protección SI han funcionado. Si bien es cierto que queda aún camino por recorrer, poco a poco se van dando pasos. Tal y como son la inclusión de fórmulas que garanticen mecanismos de protección frente a estas situaciones. Una de estas fórmulas, será la creación de determinadas cláusulas que se incluirén ,en los Planes de Igualdad, de las empresas de más de 150 personas en plantilla. Lo ideal será cuando ésto sea aplicable a aquellas empresas más pequeñas. ¿Qué es el daño moral? El daño moral, en el ámbito legal y social, se refiere a la lesión o sufrimiento que una persona experimenta a nivel psicológico, emocional o reputacional debido a la conducta o perjudiciales de otra. Este tipo de daño no implica una lesión física tangible, pero puede manifestarse a través de angustia, estrés, humillación o pérdida de prestigio. En el contexto forense y social, comprender y evaluar el daño moral es crucial para abordar cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil, la compensación a las víctimas y la promoción de la justicia en situaciones en las que el daño emocional o reputacional es evidente, aunque no siempre será fácilmente cuantificable desde una perspectiva monetaria. Si estas pensando en denunciar, o si ya has denunciado y quieres aportar un documento de carácter probatorio, como es el Dictamen Psicológico y Social, incluyendo una Valoración del Daño Moral, puedes solicitar información a nuestro equipo sin compromiso y bajo total confidencialidad. Toda la noticia aquí: https://cadenaser.com/emisora/2020/01/13/ser_toledo/1578912844_923661.html
El Acoso Laboral. Caso práctico. Aplicación del Peritaje Social y Psicológico
El peritaje social y psicológico en casos de acoso laboral sirve para aportar una prueba documental que auxilie al juez o jueza en la toma de decisiones. El acoso laboral es un fenómeno que, lamentablemente, persiste en el ámbito laboral, afectando no solo la salud emocional de los trabajadores, sino también su desempeño y calidad de vida. En este artículo, exploraremos de manera detallada un caso práctico de acoso laboral y examinaremos cómo el peritaje social y psicológico desempeña un papel fundamental en la comprensión y resolución de esta problemática. Como trabajadores/as sociales forenses, entendemos la importancia de abordar las situaciones de acoso laboral desde una perspectiva legal y social. Nuestra experiencia en la evaluación de casos similares nos ha llevado a apreciar el valor del peritaje social y psicológico como herramientas cruciales en la búsqueda de justicia y la restauración del bienestar de las víctimas. A lo largo de este artículo, analizaremos un caso real de acoso laboral, destacando cómo se aplican las técnicas de peritaje social y psicológico para examinar a fondo los factores que contribuyen a esta situación. Además, abordaremos las implicaciones legales y sociales que rodean este tema, con el objetivo de proporcionar información valiosa tanto a profesionales como a personas interesadas en comprender y abordar el acoso laboral de manera efectiva. El acoso laboral es una problemática que no debe pasarse por alto, y nuestro compromiso es arrojar luz sobre las herramientas y enfoques que pueden contribuir a su prevención y resolución. Caso práctico Nos llega a través del despacho de abogados de M.ª Jesús García Laynez, una posible situación de acoso laboral. El cliente, a quien teníamos que peritar desde TS FORENSE, era denunciado por una compañera de igual nivel jerárquico por acoso laboral. Él defendía su inocencia y estuvo de acuerdo con realizar el peritaje social y psicológico. ¿Qué se investigo en la pericial? Se exploró la personalidad del peritado, obteniendo un resultado poco compatible conel perfil de “acosador”. Se investigó el funcionamiento vital, incluido el tipo de relaciones que establecía el peritado tanto con las personas que trabajaban a su cargo, como con el departamento de dirección de la empresa, comprobándose la afabilidad y la buena estima que tenían ambas partes a cerca del peritado. Se estudió toda la documentación aportada por el mismo, incluyendo correos con la demandante, no habiendo señal de conflicto en ellos recíprocamente. ¿Qué se consiguió con la presentación del Peritaje en el procedimiento judicial? A pesar de la intención de ambos abogados por llegar a un acuerdo, la demandante optó por continuar con el procedimiento, rechazando la oferta que le hacían. Tras la exposición del caso y la ratificación del dictamen, se estableció en sentencia, que no había habido tal situación de acoso. En este caso tuvimos que llegar a ratificar el Dictamen, en otras ocasiones, ha servido para que se pueda llegar a un acuerdo previo, sin necesidad de tener que realizar el juicio. Enlaces de interés:
Un paciente será indemnizado por un error del SNS, al recibir una dosis mayor de quimioterapia.
Indemnización por un error en la pauta médica de la quimioterapia. Un juzgado ha condenado a la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud a indemnizar a un hombre con 113.928,46 euros, más los intereses, por los daños y secuelas que sufrió tras una negligencia con el tratamiento de la quimioterapia. La sentencia eleva en más de 34.000€ la cantidad que ya le había reconocido la aseguradora, que reconoció antes del juicio la negligencia que se había cometido en uno delos ciclos del tratamiento por su cáncer de colon. Hecho causante El demandante padecía un tipo de cáncer de colon en 2017. El 1 de agosto de ese mes fue citado para la administración de un ciclo de quimioterapia. La primera parte se realizó sin incidencias, exponía la demanda, pero en la segunda se produjo un error, ya que se le administró otra dosis a las 2 horas, cuando debía hacerse a las 48h. Como consecuencia del error, el paciente presentó un cuadro general de vómitos y otros síntomas, con un “gran deterioro general”, por lo que fue ingresado el 11 de agosto. El 13 de septiembre fue traslado al Hospital San Juan de Dios para su recuperación funcional, y no fue dado de alta hasta el 19 de octubre, más de dos meses después del primer ingreso. Después, ha tenido que seguir tratamiento de rehabilitación y psiquiatría. Una vez agotadas todas las medidas terapéuticas, el paciente continúa con secuelas y además tuvo que retirarse del cargo que ocupaba. La demandada La demandada, la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud, se opuso a la demanda. Alegaba que “jamás ha negado que la administración de un ciclo de quimioterapia fuera negligente”, por lo que ya en su día se hizo una valoración económica del daño ocasionado y se ofreció al paciente un importe de 79.511 euros, que fue rechazado por insuficiente. Reclamaba un total de 309.625 euros. Estimación Parcial La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 estima parcialmente la demanda del paciente, defendido por el abogado Javier Goldaracena. La sentencia aplica el baremo utilizado para indemnizaciones en accidentes de tráfico y concede 10.567 euros por pérdida temporal de calidad de vida, 68.126 euros por las secuelas fisiológicas (afectación leve a la marcha y un trastorno cognitivo moderado), 17.235 euros por los perjuicios estéticos (una cojera de grado medio) y 18.000 euros por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Asimismo, rechaza conceder cantidad alguna por lucro cesante, ya que la renuncia al cargo que ostentaba por motivos de salud es “insuficiente” para justificarla, máxime, dice la juez, teniendo en cuenta de que ya se encontraba inmerso en un proceso cancerígeno diagnosticado desde febrero de 2017 ¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA VALORACIÓN DE ESOS PUNTOS? Puede que sea la propia jueza, la que utilice el baremo como orientativo para estblecer las cantidades económicas, pero también con la Ley de Enjuizamiento Civil (1/2000 de 7 de enero), las trabajadoras sociales, en calidad de PERITOS FORENSES SOCIALES, podemos realizar una valoración con datos objetivos de las cantidades a solicitar, especialmente aquellos relacionados con la calidad de vida. Pudiendo basarnos en el Baremo de accidentes o en otras herramientas propias de nuestra profesión. La PERICIA SOCIAL no es un medio de prueba como los demás, sino un medio de auxiliar al Juez cuando este no posee unos determinados conocimientos técnicos en el ámbito social. El dictamen pericial es una de las pruebas que más cambia en la nueva regulación, y se reconoce de forma específica, que aquellos profesionales que tengan conocimientos en una disciplina específica, pueden emitir dictámenes periciales judiciales y extrajudiciales, Siendo las y los profesionales de Trabajo Social, los que poseemos los conocimientos necesarios para aportar aquellos datos necesarios del ámbito social de una persona que se encuentra en un procedimiento judicial. Enlaces de interés: Toda la noticia en https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2020/09/06/paciente-sera-indemnizado-por-error-del-servicio-navarro-salud-con-quimioterapia-700989-300.html Pericial psicosocial con valoración y cuantificación en daño moral: https://www.tsforense.es/servicios/peritaje-psicosocial
Que no te engañen. Un dictamen psicosocial, dos profesionales.
Que no te engañen. El dictamen psicosocial. Psicólogo y Trabajador Social.