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Desahucios en España: Entre la Ley y la Vulnerabilidad Económica y Social

Familia en desahucio

¿Te has preguntado alguna vez qué implica realmente un desahucio en España? Más allá de las frías leyes, se esconde una trama humana compleja marcada por la vulnerabilidad económica y social.
En este artículo, exploramos desde el momento de solicitar el informe de vulnerabilidad económica hasta el concepto de «gran tenedor». Descubre cómo la capacitación en servicios sociales se convierte en la clave para agilizar procesos y asegurar una evaluación justa.

Caso de Acoso por LGTBIfobia. La Pericial Social en la Evaluación del Daño Moral.

Acoso laboral por lgtbifobia

Juan ha sufrido acoso en su trabajo por su orientación sexual, es un claro ejemplo de lgtbifobia. ¿Que se valora en una pericial social?. ¿Qué es el daño moral? ¿Que leyes sustentan su denuncia? En este artículo podrás enteneder un poco más que hace un perito social forense de parte en casos de reclamación de daño moral.

Actualización de los anexos del Baremo de Discapacidad. Factores contextuales.

Se actualizan los anexos del Neuvo Baremo de Discapacidad

Actualización de los Anexos del Nuevo Baremo de Discapacidad. (Orden del 19.07.23) Como sabéis, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de las situaciones de discapacidad. Así como que la evaluación de la situación que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando el acceso de la ciudadanía a los derechos.  Esta nueva forma de valoración del reconocimiento del grado de discapacidad recoge varios baremos (en concreto 4) que se deben pasar a la persona, obteniendo una puntuación que determinará el grado de discapacidad.  Estos son los baremos que se establecen en la norma, siendo el último de ellos es que más afecta al área de Trabajo Social:    Aunque el Real Decreto fue aprobado el 18 de octubre de 2022 se hace necesario dictar una nueva orden que asegure que se cumplen los principios del RD 888/2022, de 18 de octubre.  Con fecha de 19 de julio de 2023 se aprueba la Orden DSA/934/2023, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.  Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para la corrección de los errores detectados en los baremos actualmente en vigor y que originan la errónea calificación de los grados de discapacidad. Se ajusta al principio de proporcionalidad, en cuanto que el propio real decreto habilita a la titular de este departamento ministerial a introducir los cambios necesarios en los baremos. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica al poner fin a las posibles valoraciones sesgadas en los grados de discapacidad por la aplicación de baremos erróneos.   Principalmente los Baremos que nos afectan como trabajadoras sociales son:   Ambos aparecen desarrollados de una manera mucho más extensa, que en el RD 888/2022. Aunque a priori pueda parecer compleja su aplicación, no podemos olvidarnos que esta nueva valoración va acompañada de un programa informático que es el que se encarga de realzar toda la ponderación numérica, lo que implica que deberemos estudiar a fondo no tanto como se ajustan los porcentajes, si no lo que se valora con cada ítem propuesto.  Dejamos en el aire la incógnita de si son susceptibles de reclamación todas aquellas solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad que se han ido valorando sin el desarrollo de estos anexos en el caso que su titular no esté de acuerdo con el resultado final.  Leer la Orden completa: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17875 Si tienes dudas sobre si tu caso es susceptible de reclamación puedes ponerte en contacto con el Departamento de Trabajo Social

Los 16 tipos de Familias según la nueva Ley 2023. Más inclusiva y acorde con la realidad.

Tipos de familia

Los 16 tipos de familias que reconoce esta ley que ha entrado en vigor en enero de 2023 recogen los cambios estructurales de nuestra sociedad actual. En los últimos años, el gobierno español ha implementado una nueva ley que ha cambiado la forma en cómo se entiende que se estructuran e interactúan las familias en el país. Como Trabajadoras/es sociales es fundamental que conozcamos esta nueva tipología, ya que nos servirá a la hora de desarrollar la “Unidad Familiar” en nuestro Dictamen Pericial o Informe Social.  Los 16 tipos de familia que reconoce la Ley:  1.Familia biparental Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.  2.Familia monomarental o monoparental  La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.  3. Familia joven  Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.  4.Familia LGTBI homomarental y homoparental  La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.  5.Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza  Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.  6.Familia múltiple  Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.  7.Familia reconstituida  Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.  8.Familia inmigrante  Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.  9.Familias transnacionales  Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.  10.Familia intercultural  Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.  11.Familia en el exterior  Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.  12.Familia retornada  Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.  13.Familia en situación de vulnerabilidad  Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.  14.Personas unidas en matrimonio  Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.  15.Pareja de hecho  Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.  16.Personas solas  La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente»  Tienes alguna duda o sugerencia, déjanoslo en comentarios, estaremos encantadas de leerte. Descárgate la Ley: Aquí