TSEscuela

Desahucios en España: Entre la Ley y la Vulnerabilidad Económica y Social

Este artículo busca adentrarse en la encrucijada donde se encuentran la legalidad de los desahucios y la realidad humana de la vulnerabilidad. A través de la lente de la Ley 12/2023 y la Ley de Enjuiciamiento Civil, exploraremos no solo los procesos legales, sino también las implicaciones sociales y económicas que tejen la compleja realidad de los desahucios en España.

La Nueva Ley de Vivienda (L12/2023, 24 mayo)

En el intrincado entramado legal que rige los desahucios en España, la Ley 12/2023 y la Ley de Enjuiciamiento Civil se erigen como las columnas vertebrales que definen los límites y procesos de esta realidad. Estos marcos legales establecen las bases para entender la complejidad de los desahucios, delineando los procedimientos y estableciendo un contexto jurídico ineludible.

La Ley 12/2023, con sus disposiciones específicas, se convierte en la hoja de ruta que guía el proceso de desahucio en el país. Desde la notificación hasta la ejecución, cada paso está delineado por esta legislación, marcando el rumbo tanto para propietarios como para inquilinos.

A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona las herramientas legales que dan forma a los procedimientos judiciales, estableciendo las reglas del juego en el terreno legal.

La vulnerabilidad económica y social

Sin embargo, más allá de las cláusulas y disposiciones legales, los desahucios se entrelazan intrínsecamente con la vulnerabilidad económica y social. Detrás de cada proceso judicial, se esconde una historia humana marcada por la precariedad económica y la fragilidad social. 

Las personas que se ven enfrentadas a la amenaza de un desahucio a menudo se encuentran inmersas en una red de dificultades, donde la pérdida de vivienda no es simplemente un problema legal, sino una crisis que afecta la esencia misma de su estabilidad y bienestar.

La vulnerabilidad económica, manifestada en situaciones de desempleo, ingresos insuficientes o deudas acumuladas, se convierte en el caldo de cultivo para los desahucios. La incapacidad de cumplir con las obligaciones financieras se traduce en conflictos legales que afectan directamente la estabilidad habitacional. 

A esto se suma la vulnerabilidad social, donde factores sociales como la falta de red de apoyo, el aislamiento y la falta de acceso a recursos adicionales o las que se establecen explicitamente en la L12/2023, las situaciones de violencia de género, discapacidad o dependencia, complican aún más la situación.

Deslindando Términos: Lanzamiento, Desahucio y Otros Conceptos Clave

1. Desahucio:

El término «desahucio» abarca la acción legal que busca la expulsión de una persona o grupo familiar de una propiedad, generalmente debido a la falta de pago, incumplimiento contractual u otras razones establecidas en la Ley. Es un proceso que se ajusta a un procedimiento judicial por tanto responde al cumplimiento de unos criterios concretos recogidos en la Ley.

2. Lanzamiento:

El «lanzamiento» es la fase final de un desahucio. Este es el momento en que se ejecuta la orden judicial para desalojar a la persona de la vivienda. Es el paso final del proceso y suele ser llevado a cabo por las autoridades correspondientes. Es importante destacar que el lanzamiento es el resultado de un desahucio previo.

3. Desalojo:

Aunque a menudo se utiliza como sinónimo de desahucio, «desalojo» es un término más amplio que puede referirse a la acción de evacuar o abandonar una propiedad por diversas razones. No siempre implica un proceso legal, y puede deberse a situaciones de emergencia, renovación de propiedades, entre otros motivos.

4. Expulsión:

La «expulsión» es la acción de obligar a alguien a abandonar un lugar. En el contexto de los desahucios, la expulsión ocurre como resultado del proceso legal, siendo la fase final en la que se garantiza que la propiedad sea desocupada.

5. Resolución de Contrato:

Este término se refiere a la finalización anticipada de un contrato de arrendamiento. Puede ser de mutuo acuerdo entre ambas partes o resultar de incumplimientos contractuales. La resolución de contrato no siempre implica un desahucio, pero puede ser el primer paso hacia dicho proceso.

6. Gran Tenedor

Entendemos por Gran Tenedor a un individuo o entidad que posee más de 10 inmuebles residenciales urbanos. Estos inmuebles son específicamente aquellos destinados a ser viviendas, excluyendo garajes, trasteros o locales comerciales. 

No obstante, en zonas de mercado residencial tensionado, donde la demanda supera ampliamente la oferta y los precios son elevados, se considera gran tenedor a quien posee 5 o más inmuebles. Cabe mencionar que las viviendas heredadas, en copropiedad o incluso la vivienda habitual entran en esta categoría.

El Informe de Vulnerabilidad Económica

La petición de este informe se produce en una fase determinante, donde la comprensión de la situación financiera de quienes enfrentan el desahucio se vuelve esencial.

Cuando la sombra del desahucio se cierne sobre una persona, el primer paso para evaluar su vulnerabilidad económica es la solicitud de un informe específico a la Administración Pública. En ocasiones pueden ser realizados también por peritos sociales de parte.

Este documento detalla la situación financiera de la persona afectada, considerando ingresos, deudas, gastos y cualquier otra variable relevante. La petición de este informe suele realizarse a los servicios sociales, que actúan como mediadores cruciales en la interfaz entre los afectados y la Administración de Justicia.

El informe no podrá haberse emitido con más de 3 meses de antelación y siempre se realizará con el previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda. Y desarrollará un diagnóstico social con el que especificara si la persona titular del informe se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y/o social o no. Conclusión a la que se habrá llegado tras realizar un Estudio Social riguroso.

Es crucial enfatizar la importancia de estar adecuadamente formados en la elaboración de estos informes. La capacitacón asegura que estos informes se ajusten en tiempo y forma al funcionamiento de la Administración de Justicia y a los procedimientos judiciales. La precisión, la rigurosidad y la prontitud en la presentación de estos informes no solo agilizan los procesos legales, sino que también garantizan una evaluación justa y completa de la vulnerabilidad económica y social de quienes se encuentran inmersos en la difícil realidad de un desahucio.

En conclusión, la solicitud del informe de vulnerabilidad económica se convierte en un acto fundamental en la defensa de aquellos que enfrentan la amenaza de perder su hogar. La comprensión de conceptos como «gran tenedor», desahucio, lanzamiento, desalojo… así como la formación adecuada en la elaboración de estos informes son herramientas cruciales para que su Señoría pueda tomar decisiones ajustadas y acordes con la realidad de la persona que tiene iniciado un proceso de desahucio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *