Juicio anulado. ¿Dónde queda la Justicia Social?
De nuevo el juicio anulado ¿Dónde queda la justicia social? Estamos con Francisco y su mujer en la puerta de los Juzgados de lo Social, ya les han anulado el juicio dos veces, parece que por fin después de dos años de espera, van a poder sentir que se hace justicia. Nuestra parte defender el Daño Moral que han sufrido como consecuencia del accidente laboral. Sin embargo, de nuevo, otra vez el juicio aparece anulado y esta vez sin fecha prevista para una nueva realización. El Sistema Judicial Español es uno de los países más afectados por la huelga, que comenzó este mes de enero. La huelga tiene lugar como forma de protesta por parte de las y los letrados para conseguir un salario que se corresponda con las funciones y responsabilidades que ha ido asumiendo el colectivo desde la creación del modelo de oficina judicial. El Derecho a Huelga La huelga es un derecho y muchas veces se convierte en el único medio para hacer ruido sobre un tema que resulta de especial interés para un colectivo. Sin embargo la huelga en el sector de la justicia puede tener una serie de perjuicios importantes que afectan a todos los actores implicados en el sistema de justicia. A continuación, se enumeran algunos de los principales: Los perjuicios generados Y ¿Quién o quienes se hace responsable de estos perjuicios? ¿No debería la justicia proteger a los ciudadanos de este perjuicio? Francisco y su familia seguirán esperando, sin perder la esperanza, pero cada vez en una situación más precaria. Y como ellos, otras muchas personas más. No les quedarán ganas de seguir con procedimientos judiciales, pero tal vez todo lo que han vivido podría dar lugar a reclamar el Daño Moral sufrido. Enlaces de Interés
8M, ¿Dónde está el Trabajo Social?
El 8 de marzo es un día internacional de lucha por la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Pero qué se hace desde el trabajo social.
Guía para ser Perito Forense Social
Guía para ser Perito social Forense en España
El Peritaje Social Forense: la importancia del trabajo social en el ámbito legal
En qué consiste el peritaje social forense, cómo se realiza y su importancia en diferentes casos legales.
Capacidad Jurídica: las Medidas de Apoyo Voluntarias y de carácter judicial que sustituyen la Incapacitación.
Con el cambio de ley, no se puede incapacitar a las personas. En su lugar encontramos las medidas de apoyo voluntarias. Antes de comenzar es importante contextualizar este artículo. El 2 de junio de 2021, se aprueba la Ley 8/2021 conocida como la «Ley de Capacidad Jurídica». Esto supone un importante avance en el enfoque que se va a dar a partir de ahora a la Tutela de las personas con Discapacidad. Dejando de existir figuras como la Incapacitación Judicial entre otras medidas. Y esas medidas son las que vamos ha hablar en el artículo de hoy. El artículo 250.1 CC En el artículo 250.1º CC establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La doctrina ha realizado distintos grupos sobre tales medidas. Una parte de esta doctrina distingue entre las medidas de apoyo anticipatorias o preventivas, que se basan en las medidas en la voluntad de la persona, en previsión de una futura necesidad de apoyo, y las medidas reactivas, las que se establecen una vez constatada la necesidad de apoyo, porque nada ha previsto al respecto el interesado. El texto legal no señala con precisión las medidas de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad, reseñando únicamente estos dos grupos de medidas sin asignarles una determinada clasificación, a las que regula en capítulos sucesivos. Por ello, haremos referencia, a la presencia del curador como una medida de apoyo, a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria y a las medidas de apoyo de carácter judicial, tal como hace el texto legal. De las medias de apoyo de naturaleza voluntaria No señala el texto legal cuales son estas medidas. Tan solo establece que son, “las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance”. [1] Estima la doctrina que dichas medidas las constituyen las establecidas en la escritura pública, el poder y el mandato preventivo, y la autocuratela, así como las establecidas en las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades anticipadas. Se deben acordar en escritura pública, requisito formal que exige el propio Código civil en el art. 255.1º expresamente. De las medidas judiciales de apoyo Cuando una persona se encuentre en una situación de discapacidad y requiere medias de apoyo y no las haya previsto de modo voluntario, se pueden establecer por vía judicial. Las dos figuras judiciales de apoyo son el defensor judicial y la curatela, pues ambas tienen carta de naturaleza cuando su nombramiento se realiza por la autoridad judicial. Se trata de una medida formal, lo que significa que se establece en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de un expediente “ad hoc”, el de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 42 bis) a través de un proceso judicial específico sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Es una medida de carácter estable. En definitiva, la constitución de la curatela la realiza el Juez en el correspondiente procedimiento. Por el contrario, en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la persona con discapacidad establece las medidas de apoyo que estime por conveniente, nombrando a la persona que le debe prestar apoyo, así como sus facultades y la forma de su ejercicio, y como tal es de carácter privado (aunque debe constar en documento público), no se considera una medida de carácter formal; aunque debemos recordar, que cuando el poder comprenda todos los negocios del poderdante, el apoderado queda sujeto en todo aquello no previsto en el poder a las reglas aplicables a la curatela, salvo que otra cosa haya determinado el poderdante.[2] La curatela tiene carácter fundamentalmente asistencial, en base a ello, ya las funciones que se atribuyen a la curatela, la doctrina ha distinguido, aunque no lo hace así de manera expresa el legislador, la curatela asistencial y la curatela con facultades representativas, a las que añade la curatela mixta y la curatela representativa de carácter general. Si quieres saber más puedes consultarnos sin compromiso y si lo que quieres es formarte en este campo, puedes ampliar la información en: [1] Art. 250,3º CC [2] Art. 259, inciso final CC
Sabes que si sufres Acoso Sexual en el lugar de trabajo puedes reclamar el daño moral
Son muchas las ocasiones qen las que las mujeres, comienzan a sufrir acoso sexual y acaba derivando también en acoso laboral. Nuria Garrido, secretaria de acción sindical de CC.OO, «se dan cada vez más casos de mujeres que, tras ser acosadas sexualmente, acaban arrinconadas en sus empresas por quienes las presionan y no obtienen lo que quieren Se da sobretodo en empresas pequeñas, familiares, donde la mujer, «por no meterse en líos» evita finalmente denunciar a su acosador Nuria Garrido ¿Por qué no se denuncia? Por miedo, por pensar que la situación en lugar de mejorar empeore, por el qué dirán, por no creer en los mecanismos de justicia. Sin embargo, en el Gabinete, hemos comprobado como cuando se ha denunciado y reclamado el daño moral por toda la situación vivida, esos mecanismos de protección SI han funcionado. Si bien es cierto que queda aún camino por recorrer, poco a poco se van dando pasos. Tal y como son la inclusión de fórmulas que garanticen mecanismos de protección frente a estas situaciones. Una de estas fórmulas, será la creación de determinadas cláusulas que se incluirén ,en los Planes de Igualdad, de las empresas de más de 150 personas en plantilla. Lo ideal será cuando ésto sea aplicable a aquellas empresas más pequeñas. ¿Qué es el daño moral? El daño moral, en el ámbito legal y social, se refiere a la lesión o sufrimiento que una persona experimenta a nivel psicológico, emocional o reputacional debido a la conducta o perjudiciales de otra. Este tipo de daño no implica una lesión física tangible, pero puede manifestarse a través de angustia, estrés, humillación o pérdida de prestigio. En el contexto forense y social, comprender y evaluar el daño moral es crucial para abordar cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil, la compensación a las víctimas y la promoción de la justicia en situaciones en las que el daño emocional o reputacional es evidente, aunque no siempre será fácilmente cuantificable desde una perspectiva monetaria. Si estas pensando en denunciar, o si ya has denunciado y quieres aportar un documento de carácter probatorio, como es el Dictamen Psicológico y Social, incluyendo una Valoración del Daño Moral, puedes solicitar información a nuestro equipo sin compromiso y bajo total confidencialidad. Toda la noticia aquí: https://cadenaser.com/emisora/2020/01/13/ser_toledo/1578912844_923661.html
Un paciente será indemnizado por un error del SNS, al recibir una dosis mayor de quimioterapia.
Indemnización por un error en la pauta médica de la quimioterapia. Un juzgado ha condenado a la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud a indemnizar a un hombre con 113.928,46 euros, más los intereses, por los daños y secuelas que sufrió tras una negligencia con el tratamiento de la quimioterapia. La sentencia eleva en más de 34.000€ la cantidad que ya le había reconocido la aseguradora, que reconoció antes del juicio la negligencia que se había cometido en uno delos ciclos del tratamiento por su cáncer de colon. Hecho causante El demandante padecía un tipo de cáncer de colon en 2017. El 1 de agosto de ese mes fue citado para la administración de un ciclo de quimioterapia. La primera parte se realizó sin incidencias, exponía la demanda, pero en la segunda se produjo un error, ya que se le administró otra dosis a las 2 horas, cuando debía hacerse a las 48h. Como consecuencia del error, el paciente presentó un cuadro general de vómitos y otros síntomas, con un “gran deterioro general”, por lo que fue ingresado el 11 de agosto. El 13 de septiembre fue traslado al Hospital San Juan de Dios para su recuperación funcional, y no fue dado de alta hasta el 19 de octubre, más de dos meses después del primer ingreso. Después, ha tenido que seguir tratamiento de rehabilitación y psiquiatría. Una vez agotadas todas las medidas terapéuticas, el paciente continúa con secuelas y además tuvo que retirarse del cargo que ocupaba. La demandada La demandada, la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud, se opuso a la demanda. Alegaba que “jamás ha negado que la administración de un ciclo de quimioterapia fuera negligente”, por lo que ya en su día se hizo una valoración económica del daño ocasionado y se ofreció al paciente un importe de 79.511 euros, que fue rechazado por insuficiente. Reclamaba un total de 309.625 euros. Estimación Parcial La juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 estima parcialmente la demanda del paciente, defendido por el abogado Javier Goldaracena. La sentencia aplica el baremo utilizado para indemnizaciones en accidentes de tráfico y concede 10.567 euros por pérdida temporal de calidad de vida, 68.126 euros por las secuelas fisiológicas (afectación leve a la marcha y un trastorno cognitivo moderado), 17.235 euros por los perjuicios estéticos (una cojera de grado medio) y 18.000 euros por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Asimismo, rechaza conceder cantidad alguna por lucro cesante, ya que la renuncia al cargo que ostentaba por motivos de salud es “insuficiente” para justificarla, máxime, dice la juez, teniendo en cuenta de que ya se encontraba inmerso en un proceso cancerígeno diagnosticado desde febrero de 2017 ¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA VALORACIÓN DE ESOS PUNTOS? Puede que sea la propia jueza, la que utilice el baremo como orientativo para estblecer las cantidades económicas, pero también con la Ley de Enjuizamiento Civil (1/2000 de 7 de enero), las trabajadoras sociales, en calidad de PERITOS FORENSES SOCIALES, podemos realizar una valoración con datos objetivos de las cantidades a solicitar, especialmente aquellos relacionados con la calidad de vida. Pudiendo basarnos en el Baremo de accidentes o en otras herramientas propias de nuestra profesión. La PERICIA SOCIAL no es un medio de prueba como los demás, sino un medio de auxiliar al Juez cuando este no posee unos determinados conocimientos técnicos en el ámbito social. El dictamen pericial es una de las pruebas que más cambia en la nueva regulación, y se reconoce de forma específica, que aquellos profesionales que tengan conocimientos en una disciplina específica, pueden emitir dictámenes periciales judiciales y extrajudiciales, Siendo las y los profesionales de Trabajo Social, los que poseemos los conocimientos necesarios para aportar aquellos datos necesarios del ámbito social de una persona que se encuentra en un procedimiento judicial. Enlaces de interés: Toda la noticia en https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2020/09/06/paciente-sera-indemnizado-por-error-del-servicio-navarro-salud-con-quimioterapia-700989-300.html Pericial psicosocial con valoración y cuantificación en daño moral: https://www.tsforense.es/servicios/peritaje-psicosocial