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Los 16 tipos de familias que reconoce esta ley que ha entrado en vigor en enero de 2023 recogen los cambios estructurales de nuestra sociedad actual.

En los últimos años, el gobierno español ha implementado una nueva ley que ha cambiado la forma en cómo se entiende que se estructuran e interactúan las familias en el país.

Como Trabajadoras/es sociales es fundamental que conozcamos esta nueva tipología, ya que nos servirá a la hora de desarrollar la “Unidad Familiar” en nuestro Dictamen Pericial o Informe Social. 

Los 16 tipos de familia que reconoce la Ley: 

1.Familia biparental

Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento. 

2.Familia monomarental o monoparental 

La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora. 

3. Familia joven 

Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento. 

4.Familia LGTBI homomarental y homoparental 

La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela. 

5.Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza 

Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia. 

6.Familia múltiple 

Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. 

7.Familia reconstituida 

Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores. 

8.Familia inmigrante 

Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio. 

9.Familias transnacionales 

Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional. 

10.Familia intercultural 

Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes. 

11.Familia en el exterior 

Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país. 

12.Familia retornada 

Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior. 

13.Familia en situación de vulnerabilidad 

Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión. 

14.Personas unidas en matrimonio 

Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia. 

15.Pareja de hecho 

Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho. 

16.Personas solas 

La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente» 

Tienes alguna duda o sugerencia, déjanoslo en comentarios, estaremos encantadas de leerte.

Descárgate la Ley: Aquí

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