Ratificación en un caso de Abuso Sexual Infantil
La pericial psicosocial fue findamental para establecer la cuantía de la indemnizacioón en base al daño moral valorado.
Los 16 tipos de Familias según la nueva Ley 2023. Más inclusiva y acorde con la realidad.
Los 16 tipos de familias que reconoce esta ley que ha entrado en vigor en enero de 2023 recogen los cambios estructurales de nuestra sociedad actual. En los últimos años, el gobierno español ha implementado una nueva ley que ha cambiado la forma en cómo se entiende que se estructuran e interactúan las familias en el país. Como Trabajadoras/es sociales es fundamental que conozcamos esta nueva tipología, ya que nos servirá a la hora de desarrollar la “Unidad Familiar” en nuestro Dictamen Pericial o Informe Social. Los 16 tipos de familia que reconoce la Ley: 1.Familia biparental Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento. 2.Familia monomarental o monoparental La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora. 3. Familia joven Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento. 4.Familia LGTBI homomarental y homoparental La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela. 5.Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia. 6.Familia múltiple Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. 7.Familia reconstituida Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores. 8.Familia inmigrante Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio. 9.Familias transnacionales Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional. 10.Familia intercultural Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes. 11.Familia en el exterior Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país. 12.Familia retornada Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior. 13.Familia en situación de vulnerabilidad Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión. 14.Personas unidas en matrimonio Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia. 15.Pareja de hecho Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho. 16.Personas solas La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente» Tienes alguna duda o sugerencia, déjanoslo en comentarios, estaremos encantadas de leerte. Descárgate la Ley: Aquí
Principales aspectos del nuevo Baremo de Discapacidad.
Claves sobre el nuevo baremo de discpacidad
Juicio anulado. ¿Dónde queda la Justicia Social?
De nuevo el juicio anulado ¿Dónde queda la justicia social? Estamos con Francisco y su mujer en la puerta de los Juzgados de lo Social, ya les han anulado el juicio dos veces, parece que por fin después de dos años de espera, van a poder sentir que se hace justicia. Nuestra parte defender el Daño Moral que han sufrido como consecuencia del accidente laboral. Sin embargo, de nuevo, otra vez el juicio aparece anulado y esta vez sin fecha prevista para una nueva realización. El Sistema Judicial Español es uno de los países más afectados por la huelga, que comenzó este mes de enero. La huelga tiene lugar como forma de protesta por parte de las y los letrados para conseguir un salario que se corresponda con las funciones y responsabilidades que ha ido asumiendo el colectivo desde la creación del modelo de oficina judicial. El Derecho a Huelga La huelga es un derecho y muchas veces se convierte en el único medio para hacer ruido sobre un tema que resulta de especial interés para un colectivo. Sin embargo la huelga en el sector de la justicia puede tener una serie de perjuicios importantes que afectan a todos los actores implicados en el sistema de justicia. A continuación, se enumeran algunos de los principales: Los perjuicios generados Y ¿Quién o quienes se hace responsable de estos perjuicios? ¿No debería la justicia proteger a los ciudadanos de este perjuicio? Francisco y su familia seguirán esperando, sin perder la esperanza, pero cada vez en una situación más precaria. Y como ellos, otras muchas personas más. No les quedarán ganas de seguir con procedimientos judiciales, pero tal vez todo lo que han vivido podría dar lugar a reclamar el Daño Moral sufrido. Enlaces de Interés
Asimilación de la Incapacidad Permanente al 33%
La aprobación de la asimilación de la Incapacidad Permanente al 33% de Discapacidad es una noticia relevante para las personas con discapacidad y sus familias.
8M, ¿Dónde está el Trabajo Social?
El 8 de marzo es un día internacional de lucha por la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Pero qué se hace desde el trabajo social.
Guía para ser Perito Forense Social
Guía para ser Perito social Forense en España
El Peritaje Social Forense: la importancia del trabajo social en el ámbito legal
En qué consiste el peritaje social forense, cómo se realiza y su importancia en diferentes casos legales.
Capacidad Jurídica: las Medidas de Apoyo Voluntarias y de carácter judicial que sustituyen la Incapacitación.
Con el cambio de ley, no se puede incapacitar a las personas. En su lugar encontramos las medidas de apoyo voluntarias. Antes de comenzar es importante contextualizar este artículo. El 2 de junio de 2021, se aprueba la Ley 8/2021 conocida como la «Ley de Capacidad Jurídica». Esto supone un importante avance en el enfoque que se va a dar a partir de ahora a la Tutela de las personas con Discapacidad. Dejando de existir figuras como la Incapacitación Judicial entre otras medidas. Y esas medidas son las que vamos ha hablar en el artículo de hoy. El artículo 250.1 CC En el artículo 250.1º CC establece que las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. La doctrina ha realizado distintos grupos sobre tales medidas. Una parte de esta doctrina distingue entre las medidas de apoyo anticipatorias o preventivas, que se basan en las medidas en la voluntad de la persona, en previsión de una futura necesidad de apoyo, y las medidas reactivas, las que se establecen una vez constatada la necesidad de apoyo, porque nada ha previsto al respecto el interesado. El texto legal no señala con precisión las medidas de apoyo que puedan requerir las personas con discapacidad, reseñando únicamente estos dos grupos de medidas sin asignarles una determinada clasificación, a las que regula en capítulos sucesivos. Por ello, haremos referencia, a la presencia del curador como una medida de apoyo, a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria y a las medidas de apoyo de carácter judicial, tal como hace el texto legal. De las medias de apoyo de naturaleza voluntaria No señala el texto legal cuales son estas medidas. Tan solo establece que son, “las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quien debe prestarle apoyo y con qué alcance”. [1] Estima la doctrina que dichas medidas las constituyen las establecidas en la escritura pública, el poder y el mandato preventivo, y la autocuratela, así como las establecidas en las Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades anticipadas. Se deben acordar en escritura pública, requisito formal que exige el propio Código civil en el art. 255.1º expresamente. De las medidas judiciales de apoyo Cuando una persona se encuentre en una situación de discapacidad y requiere medias de apoyo y no las haya previsto de modo voluntario, se pueden establecer por vía judicial. Las dos figuras judiciales de apoyo son el defensor judicial y la curatela, pues ambas tienen carta de naturaleza cuando su nombramiento se realiza por la autoridad judicial. Se trata de una medida formal, lo que significa que se establece en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a través de un expediente “ad hoc”, el de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 42 bis) a través de un proceso judicial específico sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Es una medida de carácter estable. En definitiva, la constitución de la curatela la realiza el Juez en el correspondiente procedimiento. Por el contrario, en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la persona con discapacidad establece las medidas de apoyo que estime por conveniente, nombrando a la persona que le debe prestar apoyo, así como sus facultades y la forma de su ejercicio, y como tal es de carácter privado (aunque debe constar en documento público), no se considera una medida de carácter formal; aunque debemos recordar, que cuando el poder comprenda todos los negocios del poderdante, el apoderado queda sujeto en todo aquello no previsto en el poder a las reglas aplicables a la curatela, salvo que otra cosa haya determinado el poderdante.[2] La curatela tiene carácter fundamentalmente asistencial, en base a ello, ya las funciones que se atribuyen a la curatela, la doctrina ha distinguido, aunque no lo hace así de manera expresa el legislador, la curatela asistencial y la curatela con facultades representativas, a las que añade la curatela mixta y la curatela representativa de carácter general. Si quieres saber más puedes consultarnos sin compromiso y si lo que quieres es formarte en este campo, puedes ampliar la información en: [1] Art. 250,3º CC [2] Art. 259, inciso final CC
Sabes que si sufres Acoso Sexual en el lugar de trabajo puedes reclamar el daño moral
Son muchas las ocasiones qen las que las mujeres, comienzan a sufrir acoso sexual y acaba derivando también en acoso laboral. Nuria Garrido, secretaria de acción sindical de CC.OO, «se dan cada vez más casos de mujeres que, tras ser acosadas sexualmente, acaban arrinconadas en sus empresas por quienes las presionan y no obtienen lo que quieren Se da sobretodo en empresas pequeñas, familiares, donde la mujer, «por no meterse en líos» evita finalmente denunciar a su acosador Nuria Garrido ¿Por qué no se denuncia? Por miedo, por pensar que la situación en lugar de mejorar empeore, por el qué dirán, por no creer en los mecanismos de justicia. Sin embargo, en el Gabinete, hemos comprobado como cuando se ha denunciado y reclamado el daño moral por toda la situación vivida, esos mecanismos de protección SI han funcionado. Si bien es cierto que queda aún camino por recorrer, poco a poco se van dando pasos. Tal y como son la inclusión de fórmulas que garanticen mecanismos de protección frente a estas situaciones. Una de estas fórmulas, será la creación de determinadas cláusulas que se incluirén ,en los Planes de Igualdad, de las empresas de más de 150 personas en plantilla. Lo ideal será cuando ésto sea aplicable a aquellas empresas más pequeñas. ¿Qué es el daño moral? El daño moral, en el ámbito legal y social, se refiere a la lesión o sufrimiento que una persona experimenta a nivel psicológico, emocional o reputacional debido a la conducta o perjudiciales de otra. Este tipo de daño no implica una lesión física tangible, pero puede manifestarse a través de angustia, estrés, humillación o pérdida de prestigio. En el contexto forense y social, comprender y evaluar el daño moral es crucial para abordar cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil, la compensación a las víctimas y la promoción de la justicia en situaciones en las que el daño emocional o reputacional es evidente, aunque no siempre será fácilmente cuantificable desde una perspectiva monetaria. Si estas pensando en denunciar, o si ya has denunciado y quieres aportar un documento de carácter probatorio, como es el Dictamen Psicológico y Social, incluyendo una Valoración del Daño Moral, puedes solicitar información a nuestro equipo sin compromiso y bajo total confidencialidad. Toda la noticia aquí: https://cadenaser.com/emisora/2020/01/13/ser_toledo/1578912844_923661.html